viernes, 21 de agosto de 2009

Desarrollo y fortalecimiento de las PyMIS y Cooperativas por medio de las compras del sector público (mecanismos)
La pequeña y mediana industria viene siendo reconocida como fuente de generación de empleos y de inversiones, donde el gobierno nacional ha generado mecanismos para desarrollar fortalecer y permitir la sostenibilidad de las PyMIS y de las cooperativas a través de las compras publicas. El procedimiento de las compras públicas se establece por medio de la Ley, reglamentos o decretos, además para llevar a cabo la activación de programas de apoyo de la PYMES, se encuentran los Programas de Compra del Estado y la Ley de Licitaciones.

En Venezuela hoy en día por medio de sus organismos y empresas, destinan elevadas cantidades de recursos financieros para la obtención de materia prima, partes e insumos que le permitan realizar de una manera eficiente sus actividades.

En cuanto a los planes de desarrollo económico y social para las compras del Estado es importante hacer énfasis en la estimulación del aparato productivo de las pequeñas y medianas industrias, las cooperativas en los rubros de producción competitiva y valor agregado, para así fortalecer y favorecer la economía de la región presentando los distintos planes que tienen las PyMIS, mediante una rueda de negocios que sirve como instrumento para relacionar la oferta y la demanda de los entes y organismos del Estado , o también puede ser mediante la aplicación del Valor Agregado Nacional que se usa para ajustar el mayor puntaje en cuanto a ofertas.

Medición de la Personalidad de Marca en el Mercado Automotriz


La marca es un título que concede el derecho exclusivo a la utilización de un figura para la identificación de un producto o un servicio en el mercado. la marca contribuye a la finalidad específica de la publicidad.

Cuando hablamos de personalidad de marca podemos imaginar que se trata de lo que transmite esta, en cuanto a sus valores y creencias, es decir también con sus actitudes, las emociones que genera, ante otros y que también puede ser vista como un atributo. Las marcas no suelen ser percibidas solamente por sus beneficios funcionales, sino que además estás son recibidas por su personalidad, ya que con esta se determina el valor de la marca y se deduce el contacto de manera directa e indirecta que los consumidores tienen con ella.Cabe destacar que la personalidad de la marca es muy duradera y por eso se relaciona con la personalidad del ser humano. Al momento de la creación de la personalidad de una marca cualquiera, es muy importante tener en cuenta un aspecto elemental como es la percepción del consumidor al ver o adquirir determinada marca, ya que pues la primera impresión es la que cuenta.

Con relación al caso de estudio expuesto en el articulo ,donde se le estudio la personalidad de la marca al sector automotriz, específicamente las ensambladoras ,se basaron en la duración de la marca en el mercado, y se enfocaron también en que era solamente un sector en particular en la que tomaron diferentes marcas de automóviles como chrevrolet,Ford,Toyota,entre otras que también fueron seleccionadas a las cuales le estudiaron la determinación de la personalidad de la marca, donde se llego a la conclusión a mi modo de ver, que los seres humanos no asocian los distintos aspectos de la personalidad con características especificas de cada marca.
Sin duda la imagen o impresión que se lleva un consumidor es vital para el desarrollo de la personalidad de una marca.

La Democratización de los Medios de Comunicación

En Venezuela se ha estado trabajando por la democratización de los medios, el fortalecimiento de la comunicación privada, pública y comunitaria. La democratización del espectro exige la asignación de espacios radiales y televisivos, para lograr el respeto de la real democracia y romper definitivamente con el latifundio mediático. Por consiguiente prevalece la necesidad de democratizar el uso del espectro radioeléctrico, el cual es un recurso limitado del que somos dueños todos los venezolanos. Cabe destacar que hay quienes opinan es que el Estado no puede decretar esta democratización, sino ir de la mano de políticas de participación ciudadana en el espacio mediático, con iniciativas periodísticas que apunten al fortalecimiento de la democracia, en las que claramente se evidencie un compromiso de los medios a favor de fortalecer la democracia.
Los medios deben cumplir una función verdaderamente social y trabajar para y con la sociedad, es decir la información y la comunicación, deben ser garantes de un proceso democrático de crecimiento con participación popular, por ello se hace necesario convertir al comunicador social en un instrumento para la integración, en un facilitador de los procesos que lleven ha afrontar los desafíos del futuro.

Impuesto al Valor Agregado (IVA)

La ley del impuesto al valor agregado es un tributo que grava la enajenación de bienes muebles, la prestación de servicios y la importación de bienes aplicable en todo el territorio nacional, que deberán pagar las personas naturales o jurídicas, las comunidades, las sociedades irregulares o de hecho, los consorcios y demás entes jurídicos y económicos, públicos o privados, que en su condición de importadores de bienes habituales o no, de fabricantes, productores, ensambladores, comerciantes y prestadores de servicios independientes, realizan las actividades definidas por la ley como hecho imponible. Donde constituyen hechos imponibles:

1. La venta de bienes muebles corporales, incluida la de partes alícuotas en los derechos de propiedad sobre ellos; así como el retiro o desincorporación de bienes muebles, realizado por los contribuyentes de este impuesto;
2. La importación definitiva de bienes muebles;
3. La prestación a título oneroso de servicios independientes ejecutados o aprovechados en el país, incluyendo aquellos que provengan del exterior, en los términos de esta Ley. También constituye hecho imponible, el consumo de los servicios propios del objeto, giro o actividad del negocio
4. La venta de exportación de bienes muebles corporales;
5. La exportación de servicios.

Características
Las características del Impuesto al Valor Agregado son las siguientes:
1º Establecido en una ley.
2º Es un impuesto indirecto, ya que grava los consumos que son manifestaciones mediatas de riquezas o exteriorización de la capacidad contributiva.
3º Es un impuesto real, ya que no toma en atención a las condiciones subjetivas del contribuyente, tales como sexo nacionalidad, domicilio.
4º Se puede decir, que es un impuesto a la circulación ya que grava los movimientos de riqueza que se ponen de manifiesto, con el movimiento económico de los bienes.
5º No es un impuesto acumulativo o piramidal.
6º No se incurre en una doble tributación con el gravamen del impuesto.
7º El impuesto es soportado o trasladado al consumidor final.

Sujeto Pasivo
-Son contribuyentes ordinarios de este impuesto, los importadores habituales de
bienes, los industriales, los comerciantes, los prestadores habituales de servicios, y, en general, toda persona natural o jurídica que como parte de su giro, objeto u ocupación, realice las actividades, negocios jurídicos u operaciones, que constituyen hechos imponibles.
-Son contribuyentes ocasionales del impuesto previsto en esta Ley, los importadores no habituales de bienes muebles corporales.
-Son contribuyentes formales, los sujetos que realicen exclusivamente actividades u operaciones exentas o exoneradas del impuesto.

Ventajas
A través de las diversas formas que en IVA puede adoptar en cada caso (tipo renta o tipo consumo, fundamentalmente), no solo se evita la doble imposición de los bienes de equipo que los impuestos acumulados normalmente comportan, sino que se favorece su adquisición mediante la practica de las deducciones legalmente previstas.
En los países donde esta establecido el IVA solo se desgrava el impuesto efectivamente soportado, evitándose así las diferencias entre presión efectiva y desgravación a las exportaciones propias de los impuestos plurifásicos de carácter acumulativo o en cascada
Siempre que el IVA se apoye, como es imprescindible, en un adecuado nivel de información contable, la comprobación e inspección del tributo se facilita mediante el recurso a sistema de contabilidad cruzada elemental.


Desventajas
Deben tenerse también presentes los riesgos de elevación de precios e incremento de la inflación que la introducción del IVA suele ocasionar.


Exoneraciones
Las importaciones efectuadas por la Administración Pública Nacional Centralizada, el poder judicial, el Consejo Nacional Electoral, la Fiscalía General de la República, la Contraloría General de la República, las Gobernaciones y las Alcaldías, esenciales para el funcionamiento del servicio público;
Las importaciones efectuadas por las Fuerzas Armadas Nacionales y los órganos de seguridad del Gobierno Nacional, estrictamente necesarias para garantizar la defensa y el resguardo de la soberanía nacional y el mantenimiento de la seguridad y el orden público, siempre que correspondan a maquinaria bélica, armamento, elementos o partes para su fabricación, municiones y otros pertrechos;
Las importaciones de bienes muebles y las prestaciones de servicios provenientes del exterior, destinadas al funcionamiento o expansión del transporte colectivo de pasajeros por vía subterránea y sus extensiones.

Exenciones
1. Las importaciones de los bienes y servicios
2. Las importaciones efectuadas por los agentes diplomáticos y consulares acreditados en el país, de acuerdo con los convenios internacionales suscritos por Venezuela. Esta exención queda sujeta a la condición de reciprocidad.
3. Las importaciones efectuadas por instituciones u organismos internacionales a que pertenezca Venezuela y por sus funcionarios, cuando procediere la exención de acuerdo con los convenios internacionales suscritos por Venezuela.
4. Las importaciones que hagan las instituciones u organismos que se encuentren exentos de todo impuesto en virtud de tratados internacionales suscritos por Venezuela.
5. Las importaciones que hagan viajeros, pasajeros y tripulantes de naves, aeronaves y otros vehículos, cuando estén bajo régimen de equipaje.
6. Las importaciones que efectúen los inmigrantes de acuerdo con la legislación especial, en cuanto les conceda franquicias aduaneras.
7. Las importaciones de bienes donados en el extranjero a instituciones, corporaciones y fundaciones sin fines de lucro y a las universidades para el cumplimiento de sus fines propios.
8. Las importaciones de billetes y monedas efectuadas por el Banco Central de Venezuela, así como los materiales e insumos para la elaboración de las mismas por él órgano competente del Poder Público Nacional.
9. Las importaciones de equipos científicos y educativos requeridos por las instituciones públicas dedicadas a la investigación y a la docencia. Asimismo, las importaciones de equipos médicos de uso tanto ambulatorio como hospitalario del sector público o de las instituciones sin fines de lucro, siempre que no repartan ganancias o beneficios de cualquier índole a sus miembros y, en todo caso, se deberá comprobar ante la Administración Tributaria tal condición.
10. Las importaciones de bienes, así como las ventas de bienes y prestación de servicios, efectuadas en el Puerto Libre del Estado Nueva Esparta, en la Zona Libre para el Fomento de la Inversión Turística en la Península de Paraguaná del Estado Falcón; y en la Zona Libre Cultural, Científica y Tecnológica del Estado Mérida, en el Puerto Libre de Santa Elena de Uairén y en la Zona Franca Industrial, Comercial y de Servicios Atuja (ZOFRAT), una vez que inicie sus actividades fiscales, de conformidad con los fines previstos en sus respectivas leyes o decretos de creación.


Impuesto sobre la Renta (ISLR)

Renta: La renta se deriva de una fuente permanente de rendimientos periódicos, los rendimientos provienen de la explotación de la fuente productora que se mantiene en el tiempo. La renta también es un producto periódico, se considera ganancia por renta a aquellos beneficios que regulen determinadas condiciones que posibilitan su reproducción, en virtud del mantenimiento del capital del cual provienen.

Son rentas causadas en Venezuela, entre otras, las siguientes:
a. Las regalías, los derechos por el uso de marcas y otras prestaciones análogas derivadas de la explotación en la República Bolivariana de Venezuela de la propiedad industrial o intelectual.
b. Los enriquecimientos obtenidos por medio de establecimiento permanente o base fija situados en territorio venezolano.
c. Las contraprestaciones por toda clase de servicios, créditos o cualquiera otra prestación de trabajo o capital realizada, aprovechada o utilizada en la República Bolivariana de Venezuela.
d. Los enriquecimientos derivados de la producción y distribución de películas y similares para el cine y la televisión.
e. Los enriquecimientos provenientes del envío de mercancías en consignación desde el exterior.
f. Los enriquecimientos de las empresas de seguros y reaseguros no domiciliadas y sin establecimiento permanente en el país.
g. Los enriquecimientos derivados de bienes inmuebles situados en la República Bolivariana de Venezuela, o de los derechos y gravámenes establecidos sobre los mismos.
h. Los rendimientos de valores mobiliarios, emitidos por sociedades constituidas o domiciliadas en la República Bolivariana de Venezuela, o por sociedades extranjeras con establecimiento permanente en la República Bolivariana de Venezuela, dinero, bienes, derechos u otros activos mobiliarios invertidos o situados en la República Bolivariana de Venezuela. Igualmente se consideran de fuente territorial los rendimientos de los derivados de dichos valores mobiliarios, con excepción de los ADR, GDR, ADS y GDS.
i. Los rendimientos de toda clase de elementos patrimoniales ubicados en la República Bolivariana de Venezuela.

El Impuesto sobre la Renta.
El Impuesto sobre la Renta (ISLR) es un Impuesto que se le paga al estado venezolano (a través del Seniat) sobre las ganancias obtenidas en el año fiscal.

Según la ley, están obligados a declarar y pagar el ISLR:
1.Todas las personas naturales y herencias yacentes asimiladas a estas, que hayan obtenido durante el ejercicio económico un enriquecimiento neto anual superior a mil unidades tributarias (1.000 U.T.) o ingresos superiores a mil quinientas unidades tributarias (1.500 U.T.)".
2.Las personas naturales que han obtenido ingresos brutos superiores a dos mil seiscientos veinticinco unidades tributarias (2.625 U.T.), los cuales se deriven únicamente de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras o piscícolas a nivel primario, salvo lo dispuesto en el Decreto de Exoneración N° 838 del 31/05/2000
3.Las personas naturales que tengan base fija en el territorio nacional, están obligadas a presentar declaración definitiva conforme a los enriquecimientos obtenidos dentro y fuera del país atribuible a dicha base fija, en caso de la personas naturales no residentes, están obligados al cumplimiento de este deber formal cualquiera que sea el monto de sus enriquecimientos.
4.Todas aquellas personas jurídicas (empresas) incluyendo a las que se dedican a actividades mineras y de hidrocarburos, están obligadas a presentar declaración definitiva por los enriquecimientos netos o pérdidas que obtengan durante el ejercicio.

Exenciones
Están exentos de impuesto:
1.Las entidades venezolanas de carácter público, el Banco Central de Venezuela y Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela, así como los demás Institutos Autónomos que determine la Ley;
2.Los agentes y demás funcionarios diplomáticos extranjeros acreditados en la República, por las remuneraciones que reciban de sus gobiernos. También los agentes consulares y otros agentes o funcionarios de gobiernos extranjeros que, con autorización del gobierno nacional, residan en la República Bolivariana de Venezuela, por las remuneraciones que reciban de sus gobiernos, siempre que exista reciprocidad de exención con el respectivo país a favor de los agentes o funcionarios venezolanos; y las rentas que obtengan los Organismos Internacionales y sus funcionarios, de acuerdo con lo previsto en los Convenios Internacionales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela;
3.Las instituciones benéficas y de asistencia social, siempre que sus enriquecimientos se hayan obtenido como medio para lograr los fines antes señalados; que en ningún caso, distribuyan ganancias, beneficios de cualquier naturaleza o parte alguna de su patrimonio a sus fundadores, asociados o miembros y que no realicen pagos a título de reparto de utilidades o de su patrimonio;
4.Los trabajadores o sus beneficiarios, por las indemnizaciones que reciban con ocasión del trabajo, cuando les sean pagadas conforme a la Ley o a contratos de trabajo, por los intereses y el producto de los fideicomisos constituidos conforme a la Ley Orgánica del Trabajo y por los productos de los fondos de retiro y de pensiones;
5.Los asegurados y sus beneficiarios, por las indemnizaciones que reciban en razón de contratos de seguros; pero deberán incluirse en los ingresos brutos aquéllas que compensen pérdidas que hubieren sido incluidas en el costo o en las deducciones;
6.Los pensionados o jubilados, por las pensiones que reciban por concepto de retiro, jubilación o invalidez, aun en el caso de que tales pensiones se traspasen a sus herederos, conforme a la legislación que las regula.
7.Los donatarios, herederos y legatarios, por las donaciones, herencias y legados que perciban.
8.Los afiliados a las cajas y cooperativas de ahorro, siempre que correspondan a un plan general y único establecido para todos los trabajadores de la empresa que pertenezcan a una misma categoría profesional de la empresa de que se trate, mientras se mantengan en la caja o cooperativa de ahorros, a los fondos o planes de retiro, jubilación e invalidez por los aportes que hagan las empresas u otras entidades a favor de sus trabajadores, así como también por los frutos o proventos derivados de tales fondos.
9.Las personas naturales, por los enriquecimientos provenientes de los intereses generados por depósitos a plazo fijo, cédulas hipotecarias, certificados de ahorro y cualquier otro instrumento de ahorro previsto en la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras o en leyes especiales, así como los rendimientos que obtengan por inversiones efectuadas en fondos mutuales o de inversión de oferta pública.
10.Las instituciones dedicadas exclusivamente a actividades religiosas, artísticas, científicas, de conservación, defensa y mejoramiento del ambiente, tecnológicas, culturales, deportivas y las asociaciones profesionales o gremiales, siempre que no persigan fines de lucro, por los enriquecimientos obtenidos como medios para lograr sus fines, que en ningún caso distribuyan ganancias, beneficios de cualquier índole o parte alguna de su patrimonio a sus fundadores, asociados o miembros de cualquier naturaleza y que sólo realicen pagos normales y necesarios para el desarrollo de las actividades que les son propias. Igualmente, y bajo las mismas condiciones, las instituciones universitarias y las educacionales, por los enriquecimientos obtenidos cuando presten sus servicios dentro de las condiciones generales fijadas por el Ejecutivo Nacional.
11.Las instituciones de ahorro y previsión social, los fondos de ahorros, de pensiones y de retiro por los enriquecimientos que obtengan en el desempeño de las actividades que les son propias. Igualmente, las sociedades cooperativas cuando operen bajo las condiciones generales fijadas por el Ejecutivo Nacional.
12.Las empresas estatales nacionales que se dediquen a la explotación de hidrocarburos y actividades conexas, por los enriquecimientos extraordinarios provenientes del valor comercial que les sea reconocido por sus asociados a los activos representados por estudios previos, informaciones, conocimientos e instructivos técnicos, fórmulas, datos, grabaciones, películas,especificaciones y otros bienes de similar naturaleza relacionados con los proyectos objeto de asociación destinados al desarrollo de los mismos, en virtud de los Convenios de Asociación que dichas empresas celebren de conformidad con la Ley Orgánica que Reserva al Estado la Industria y el Comercio de los Hidrocarburos o mediante contratos de interés nacional previstos en la Constitución.
13.Los enriquecimientos provenientes de los bonos de deuda pública nacional y cualquier otra modalidad de título valor emitido por la República.
14.Los estudiantes becados por los montos que reciban para cubrir sus gastos de manutención, de estudios o de formación.

Exoneraciones
El Código Orgánico Tributario, establece que la Ley que autorice al Ejecutivo Nacional para conceder exoneraciones, especificará los tributos que comprenda, los presupuestos necesarios para que proceda y las condiciones a los cuales esta sometido el beneficio. La ley podrá facultar el Ejecutivo Nacional para someter la Exoneración a determinadas condiciones y requisitos. El plazo máxima será de cinco años, vencido este lapso, el Ejecutivo Nacional podrá prorrogarlo. Las exoneraciones concedidas a instituciones sin fines de lucro podrán ser por tiempo indefinido, aunque tanto las exenciones como las exoneraciones pueden ser modificadas por ley posterior. Las exoneraciones serán aplicables al ejercicio fiscal que se encuentre en curso para la fecha de inscripción en el registro de exoneración, la cual podrá realizarse hasta el ultimo día del cierre del ejercicio fiscal correspondiente. Solo están obligadas a inscribirse las personas naturales que hayan obtenido ingresos brutos superiores a dos mil seiscientos veinticinco unidades tributarias (2.625 U.T.) en el ejercicio anterior.
Proyecto de Ley de Educación

Esta Ley fue aprobada hace pocos días y tiene como intención fundamental desarrollar y/o fomentar principios y valores enmarcados en la educación con el propósito de incentivar a las personas a llevar una vida con amor, democracia participativa, protagonica, multiétnica y pluricultural, donde exista igualdad de condiciones, paz, solidaridad por parte de los miembros no solo de la comunidad sino que también del estado venezolano, velando que se cumpla como un deber y un derecho pleno de la educación por medio de la transformación social.

Es por esto que la modificación realizada lo que pretende es que garantice un cambio que permita una educación integral, no solo desde el nivel maternal, sino también hasta la educación superior, buscando estrategias que permitan la articulación entre la educación, los docentes, estudiantes y comunidad en general, contribuyendo a humanizar el trabajo y alcanzar un desarrollo pleno y un nivel de vida a la altura de sus propósitos.

De igual forma lo que plantea esta ley es obtener un desarrollo socio-cognitivo integral de los ciudadanos y ciudadanas, fomentando permanentemente los pilares fundamentales de la educación, es decir crear estrategias que incentiven al estudiante ha aprender por medio del conocimiento y la practica que ha diario recibe, lo que hoy en día conocemos como un proceso de enseñanza- aprendizaje

Esta Ley quiere a su vez incluir unidades de formación que contribuyan ala conocimiento, tomando en cuenta los medios de comunicación como una modalidad, que debe conceder un espacio para los fines de la educación, de acuerdo a programas que fomenten los principios y valores educativos, sin que se divulguen mensajes de violencia que atenten contra la ética y las buenas costumbres de la ciudadanía.
La educación no solo es un derecho fundamental, sino también es un deber social, con el que se promueve la construcción de la sociedad.
Recursos Tributarios

El acto administrativo es un título ejecutivo, que tiene eficacia propia, es decir, una vez perfeccionado produce de por si todos sus efectos, y estos han de cumplirse inevitablemente, sin que, en principio, haya cabida a su diferimiento (ejecutividad). El acto administrativo emanado de la Administración tiene la particularidad de que la autoridad administrativa puede hacerlo cumplir por si misma, aún contra la voluntad de los interesados, y sin requerir el auxilio de la autoridad judicial. Un acto administrativo es una expresión de voluntad de la Administración Pública.
Por recurso administrativo entendemos la impugnación de un acto administrativo por ante un órgano de la Administración, que puede ser el propio autor del acto o su superior jerárquico.


¿Qué debe tener todo acto de Administración Pública?
Según el artículo 18 de La Ley de Procedimientos Administrativos todo Acto Administrativo deberá contener:
1.Nombre del Ministerio u organismo a que pertenece el órgano que emite el acto.
2.Nombre del órgano que emite el acto.
3.Lugar y fecha donde el acto es dictado.
4.Nombre de la persona u órgano a quien va dirigido.
5.Expresión sucinta de los hechos, de las razones que hubieren sido alegadas y de los fundamentos legales pertinentes.
6.La decisión respectiva, si fuere el caso.
7.Nombre del funcionario o funcionarios que los suscriben, con indicación de la titularidad con que actúen, e indicación expresa, en caso de actuar por delegación, del número y fecha del acto de delegación que confirió la competencia.
8.El sello de la oficina.

Los actos de la administración serán absolutamente nulos en los siguientes casos:
1.Cuando así este expresamente determinado por una norma constitucional o legal.
2.Cuando resuelvan un caso precedentemente decidido con carácter definitivo y que haya creado derechos particulares, salvo autorización expresa de la ley.
3.Cuando su contenido sea de imposible o ilegal ejecución.
4.Cuando hubieren sido dictados por autoridades manifiestamente incompetentes, o con prescindencia total y absoluta del procedimiento lealmente establecido

Revisión de Oficio:
En cuanto a la revisión de oficio se da una potestad convalidatoria, es decir que se convalida el acto, para así recuperar la validez plena del acto.
La Administración Tributaria podrá convalidar en cualquier momento los actos anulables, subsanando los vicios de que adolezcan, además la Administración Tributaria podrá en cualquier tiempo corregir de oficio o a solicitud de la parte interesada, errores materiales o de cálculo en que hubiere incurrido en la configuración de sus actos. (Artículos, 236 y 241COT).
Recurso Jerárquico:
Éste es un recurso estrictamente administrativo, es decir, que se plantea ante la propia Administración para que ella misma reconsidere el caso, lo analice más profundamente y decida teniendo en cuenta datos y argumentos que el contribuyente aportará a lo largo del proceso.

El recurso jerárquico procederá cuando el órgano inferior decida no modificar el acto de que es autor en la forma solicitada en el recurso de reconsideración.
El recurso jerárquico deberá interponerse mediante escrito razonado en el cual se expresarán las razones de hecho y de derecho en que se funda, con la asistencia o representación de abogado o de cualquier otro profesional afín al área tributaria. Asimismo deberá acompañarse el documento donde aparezca el acto recurrido o, en su defecto, éste deberá identificarse suficientemente en el texto de dicho escrito. De igual modo el contribuyente o responsable podrá anunciar, aportar o promover las pruebas que serán evacuadas en el lapso probatorio. (Artículo 243 COT).

Artículo 96 (LOPA): El recurso jerárquico podrá ser intentado contra las decisiones de los órganos subalternos de los institutos autónomos por ante los órganos superiores de ellos. Contra las decisiones de dichos órganos superiores, operará recurso jerárquico para ante el respectivo ministro de adscripción, salvo disposición en contrario de la ley.

Recurso de Revisión
El recurso de revisión contra los actos administrativos firmes, podrá intentarse ante los funcionarios competentes para conocer del recurso jerárquico, en los siguientes casos:
1.Cuando hubieren aparecido pruebas esenciales para la resolución del asunto, no disponibles para la época de la tramitación del expediente.
2.Cuando en la resolución hubieren influido en forma decisiva, documentos o testimonios declarados falsos, por sentencia judicial definitivamente firme.
3.Cuando la resolución hubiere sido adoptada por cohecho, violencia, soborno u otra manifestación fraudulenta y ello hubiere quedado establecido en sentencia judicial definitivamente firme.

Recurso Contencioso Tributario
El recurso contencioso tributario procederá:
1.Contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante el recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho Recurso.
2.Contra los mismos actos a que se refiere el numeral anterior, cuando habiendo mediado recurso jerárquico éste hubiere sido denegado tácitamente 3. Contra las resoluciones en las cuales se deniegue total o parcialmente el recurso jerárquico, en los casos de actos de efectos particulares.



Teoría General del Derecho Tributario

El derecho tributario es aquella parte del derecho administrativo que expone los principios y las normas relativas a la obligación y a la recaudación de los tributos y además analiza las relaciones entre los entes públicos y los ciudadanos.

Dentro de la Teoría General del Derecho están:

Derecho Financiero
El derecho financiero es aquel que comprende todo lo relacionado con la riqueza del Estado, es decir este derecho se encarga de regular todo lo concerniente a los recursos del Estado, para así asegurar el cabal cumplimiento de lo que seria el resultado de la economía.

Derecho Civil
El Derecho Civil constituye la parte esencial del Derecho Privado, que comprende las normas referentes al Estado y capacidad de las personas, a la familia, al patrimonio, a las obligaciones, contratos y a la transmisión de los bienes, regulando las relaciones privadas de los individuos entre sí.

Derecho Mercantil:
Es el conjunto de normas relativas a los comerciantes en el ejercicio de su profesión, a los actos de comercios legalmente calificados como tales y a las relaciones jurídicas derivadas de la realización de estos, en tal sentido es la rama del derecho que regula el comercio.

El derecho tributario comprende dos partes:
La parte general y la parte especial

Autonomía del Derecho Tributario
En cuanto a la autonomía del Derecho Tributario, se puede decir que esta es independiente, ya que tiene su propio contenido, es decir su propio objeto de estudio.

Fuente Del Derecho Tributario
Constituyen fuentes del derecho tributario:
1. Las disposiciones constitucionales.
2. Los tratados, convenios o acuerdos internacionales celebrados por la República.
3. Las leyes y los actos con fuerza de ley.
4. Los contratos relativos a la estabilidad jurídica de regímenes de tributos nacionales, estadales y municipales.
5. Las reglamentaciones y demás disposiciones de carácter general establecidas por los órganos administrativos facultados al efecto.

Principios Generales del Derecho Tributario
-Legalidad
-Generalidad
-Igualdad
-Progresividad
-No confiscatoriedad
-No retroactividad
-Justicia Tributaria
-De la exigencia
-Prohibición del Impuesto Pagadero

jueves, 20 de agosto de 2009


Relación en el Ámbito Microeconómico entre el Índice Bursátil Caracas y el Precio del Petróleo Venezolano


El Índice Bursátil es un indicador que trata de reflejar las variaciones de valor o rentabilidades promedio de las acciones que lo componen y el precio del petróleo es un valor monetario que se le da a este recurso. En materia de finanzas ha sido muy importante establecer la relación entre el Índice Bursátil y el Precio del Petróleo, es por esto que en los países que son principalmente consumidores de petróleo la relación que se da es muy diferente a la de los países exportadores.

Por otra parte cabe destacar y recordar que Venezuela posiciono su petróleo en el año 1975, además es productor, exportador de petróleo y miembro de la Organización de Países Exportadores de Petróleo (OPEP). Para Venezuela los altos precios del petróleo resulta beneficioso ya que estos forman parte de un crecimiento económico, pero para otros países no es así, debido a que ellos dependen del consumo de crudo en cuanto a su desarrollo. Los elevados precios del crudo en algunos casos puede deberse a la poca capacidad destinada para la refinación, además que existe una gran demanda por parte de países como China e India y también por los conflictos ocurridos entre algunos países,entre estos Irán, Irak y Nigeria.

En la actualidad en nuestro país el Gasto Público es soportado por los altos precios del petróleo, razón por la cual se puede decir que en cuanto a la economía venezolana esto incide en el Índice Bursátil de Caracas y nos solo esto sino que este indicador influye en el Gasto Publico.


Empleo de la Red Social como Alternativa para la Obtención de Recursos en el Proceso de Creación de Empresas.


Una oportunidad de negocios se puede definir como las ideas que satisfacen a un mercado y que además tiene clientes potenciales, en la que los individuos son capaces de reconocerla y actuar en función de aprovecharla y adquirir los beneficios correspondientes en algunos casos, cosa que no resulta tan fácil, por los diferentes tropiezos que se presentan a lo largo del camino para encontrarla, estas personas que asumen este tipo de retos se les denomina emprendedores.

Para la formación de nuevas iniciativas, es necesaria la creación de Redes Sociales, que no son más que aquellas que estudian la asociación entre unidades, reconociendo los aspectos sociales para fomentar el proceso de formación empresarial. Dentro de estas Redes Sociales, están los emprendedores con experiencia que son los que de alguna u otra manera tienen mas éxito y son mas eficientes a la hora de tomar iniciativas de emprendimiento, ya que se puede decir que implementar una nueva empresa puede traer consigo una serie de inconvenientes o errores que le impide lograr el éxito que desea, por lo que por eso es significativo contar con la experiencia adecuada.

Con las redes sociales se puede acceder a los recursos tangibles y no tangibles, o visto de otra manera se pueden obtener beneficios que conllevan a tener una ventaja de mantenimiento y creación de una organización, por lo que para el emprendedor las redes sociales son un factor clave y de suma importancia para la formalización de ideas que ayuden a la creación de oportunidades de negocios.